Resumen | |
[J] | Sucesion de empresa. Comunidad de propietarios de un Centro Comercial que cambia la empresa de servicios que lo gestiona.(publicado en Actualidad Diaria 1283 el 8 de septiembre de 2008) |
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Según los hechos probados de la sentencia recurrida, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, arrendó, en agosto de 1996, los servicios de la codemandada Auxideico Gestión, S.A., cuyo objeto era la gerencia del centro comercial, que incluía funciones de comercialización, de gestión y en el área de comerciantes, por el plazo de un año prorrogable. El 27 de julio de 2005 la citada Comunidad aprobó, en Junta de Propietarios, a la que asistieron dos miembros de Auxideico, la asignación de la gerencia, en los términos antes expuestos, a la entidad mercantil Archigestión, S.A. La primera empresa remitió, al día siguiente 28 de julio de 2005, burofax a Archigestión y al actor, comunicándo la subrogación de esta en el anterior contrato de Auxideico, respondiendo Archigestión, que no tenía ningún contrato suscrito con la Comunidad. El actor -con antiguedad en Auxideico desde agosto de 2003 y categoría de subdirector-que recibió el mencionado burofax, no fue admitido en su trabajo, cuando el día 1 de agosto de 2005, trató de incorporarse al mismo, manifestándole el Presidente de la Comunidad que "su empresa ya no explotaba tal servicio" (hecho probado segundo). Desde el día 1 de agosto de 2005, "hay personal de Archigestión, S.A. encargándose de la gerencia del Centro Comercial, en concreto una persona" (hecho probado cuarto). La demanda de reclamación de despido interpuesta por el trabajador fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa codemandada Auxideico Gestión, S.A. a que, a su opción, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnización en la cuantía legal con abono de los salarios de tramitación, absolviendo a Archigestión, S.A. de la pretensión formulada frente a la misma. El recurso de suplicación interpuesto por Auxideico, S.A. frente a la sentencia de instancia fue desestimada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Argumenta, principalmente esta sentencia, con abundante citas de sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo de la Comunidad Europea, que no ha existido subrogación entre la empresa saliente -hoy recurrente-y la nueva empresa, dado que "estamos en presencia de una Comunidad de Propietarios que encomienda a una empresa la administración de la Comunidad, actividad que realiza esta con su propia plantilla y que se concreta en funciones comerciales de gestión, de publicidad, marketing y animación, administrativas, contables y financieras; o lo que es lo mismo las funciones propias de una administración de Comunidad de Propietarios de un Centro Comercial"; que, en el caso litigioso, "no se transmiten elementos patrimoniales que constituye el núcleo esencial de la actividad, sino que lo que existe es el arrendamiento de servicios de administración de la comunidad". | |
Información relacionada | |
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